Opinión// La ilusión de la propiedad de las cuentas de las AFPs

Columna de opinión publicada por La Tercera el 26 de noviembre de 2018

 

Uno de los argumentos que más se escucha en el tema de pensiones es la “propiedad” sobre las cuentas de capitalización individual (CCI) que se supone tenemos. ¿Pero somos realmente dueños de estas? Según entiende el derecho, el dominio o propiedad sobre un algo es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por lo que su titular tiene la capacidad de disponer de este, sin más limitaciones que las que imponga la ley (Morán, 2002). De hecho, tener derecho real de dominio requiere de tres principios. 1) “ius utendi”, el derecho de uso sobre la cosa, siempre que no sea para algo ilegal. 2) “ius fruendi”, el derecho de goce sobre la cosa: derecho de aprovechar el bien y sus frutos. 3) “ius abutendi”, el derecho de disposición sobre la cosa, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominio (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla, a no ser que sea patrimonio cultural, por ejemplo.

Las cuentas que tenemos en las AFP no cumplen con estas tres condiciones, es decir, no tenemos dominio ni propiedad de las CCI, ni podemos usar, gozar o disponer de estas libremente para hacer lo que queramos con ellas. El sistema de AFP es: un sistema de pensiones.

Lo que adquirimos es el derecho a un registro de nuestras cotizaciones, sus pérdidas y ganancias. Una vez en edad de jubilarnos, con este registro se calcula la pensión a la cual tenemos derecho. Si es “retiro programado”, si fallecemos se traspasa el registro a nuestros familiares. Si es “renta vitalicia”, la compañía de seguros borrará nuestro registro.

El dinero que se nos descuenta mensualmente ¿de quién es entonces? Una parte (utilidades) se transforma en riqueza de los propietarios de las AFPs y compañías de seguros. Otra se presta para hacer inversiones en el mercado de capitales (eso es lo que da rentabilidades a nuestros registros) y finalmente, una mínima parte se va a reparto y usa para pagar pensiones de los jubilados.

Un sistema de pensiones público también registraría nuestras contribuciones. No adquiriríamos propiedad de algo. Luego nos jubilaríamos bajo una regla pública, un beneficio definido usualmente. Por ejemplo, en Austria, quien ha cotizado por 40 años, se jubila a los 65 años tiene derecho a una pensión del 80% del salario promedio aportado. Estas contribuciones ya no serían utilidades para nadie. La mayor parte se iría a pagar las pensiones de quienes están jubilados. Aunque una parte (capitalización colectiva) se transformaría en créditos para adquirir rentabilidades.

Seríamos realmente dueños de nuestros fondos si pudiéramos retirarlos de las AFPs para gozar de ellos, pero no se puede porque con estos se deben pagar pensiones.

Claudia Sanhueza, PhD en Economía de la U. de Cambridge

Directora del Centro de Economía y Políticas Sociales (CEAS) de la U. Mayor