Seminario// ¿Cómo evolucionó el modelo jurídico laboral en el fútbol profesional?
El ex Presidente del Sindicato de Futbolistas (SIFUP) y abogado, Carlos Soto, detalló los hitos legales que han mejorado la situación contractual de los jugadores nacionales.
Hace algunos días, y organizado por el Centro de Investigación en Fisiología de Ejercicio, se efectuó el I Simposio Internacional de Derecho Deportivo, que contó con las presentaciones de diversos profesionales, quienes abordaron temas relacionados tanto con el Derecho como con el Deporte, entre ellos el fútbol.
Entre ellos estuvo el ex presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP) y abogado, Carlos Soto, quien analizó el modelo laboral que rige en el fútbol chileno y cómo evolucionó durante los últimos años.
Así, Soto realizó un repaso por la historia laboral deportiva, que comienza en 1933 con la reglamentación de orden federativo, y tiene un punto culmine en el año 2007, con la constitución de un nuevo marco jurídico de fútbol profesional.
Durante 2005, agregó Soto, se instauró la Ley 20.019 que regula las Sociedades Anónimas, la cual aseguró la buena administración y gestión económica, cumpliendo las obligaciones laborales y previsionales de los jugadores y profesionales. “La llegada de esta Ley permitió un cambio para bien, ya que permitió tener un empleador responsable. No obstante, en el ámbito social no han sido muy buenas”, explicó el abogado, quien también destacó que durante el 2007 la ex Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley que regula la situación laboral de los futbolistas, lo que significó resguardar las necesidades básicas de los jugadores. “Hacía falta una regulación, una ley distinta para un trabajador con horarios distintos, contrato profesional y especial”, dijo el ex presidente del Sifup.
Esta última regulación permitió crear definiciones como “deportista profesional”, “trabajador conexo”, “entidad deportiva”, “entidad superior” o “temporada.” Además, se incluyeron mejoras sobre el primer contrato, derechos de formación, uso y explotación comercial de la imagen del deportista, sanciones al club que utilice subterfugio u ocultamiento de prestaciones, cesiones temporales, libertad de acción al término de contrato o pago por subrogación, entre otras.